El anuncio por parte de Movistar y ahora también por Vodafone de que se va a dejar de subvencionar los teléfonos móviles debido al alto coste que tienen los teléfonos de última generación abre una puerta a un interesante modelo de negocio: el leasing de teléfonos móviles por compañías ajenas a las telecomunicaciones o por incluso, si así lo deciden, los mismos fabricantes de teléfonos.
El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado,al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
A todos los efectos, Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, con requerido. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra. Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las vencidas anteriormente y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. La duración contractual para poder acogerse a los beneficios fiscales debe tener un periodo de duración de al menos dos años, en caso de bienes muebles, y de al menos 10 años en caso de bienes inmuebles. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero.
Es una figura utilizada fundamentalmente por empresas. El contrato del leasing suele durar tanto como la vida económica del elemento patrimonial en cuestión, que al final del periodo de alquiler puede ser comprado.
Por lo general el leasing es usado para cosas que se deprecian o se tornan obsoletos en un plazo no muy largo, como los vehículos o los ordenadores.
El importe de las cuotas de arrendamiento financiero incorpora la amortización del bien, los intereses del capital productivo (coste financiero), los gastos administrativos y a veces una prima de riesgo por si falla la empresa arrendataria. A esta cuota se le añaden los impuestos indirectos vigentes para este tipo de operaciones (por ejemplo, el IVA
Existe una modalidad parecida que también es muy usada por las empresas el denominado renting. El renting es un arrendamiento simple que generalmente no ofrece dentro del contrato opción de compra al cliente, y por tanto no se contempla en el balance de las empresas arrendatarias.
En la telefonía móvil, y sobre todo a nivel de usuario y no empresa, los detalles técnicos y económicos pueden variar notablemente, específicamente porque un teléfono de alta gama como dispositivo de consumo está sujeto a importantes cambios tecnológicos y sobre todo, a un índice de siniestralidad o robo excesivamente altos, pero sería factible que en cualquier momento, si las operadoras mantienen esta política, que surgan iniciativas de este tipo, orientadas primero a empresas pequeñas y posteriormente, a usuarios finales que quieren adquirir un teléfono móvil de alta gama y no tienen los recursos necesarios para adquirirlo «de golpe».
De hecho, Telefónica ya puso en marcha un plan así en el Reino Unido a través de su filial O2 para subvencionar el iPhone 4S. El Leasing incluido por O2 incluye un plan telefónico y posteriormente, el usuario puede cambiar de teléfono o cambiar de plan. En España, Telefónica ha optado por la financiación sin intereses: el usuario podrá elegir terminal y en colaboración con la financiera de La Caixa e ir pagando su nuevo teléfono a plazos (desde 10 euros la mes, máximo 18 meses). De los intereses se encargará la operadora.
Una de las ventajas de la desaparición de este modelo de negocio de móviles subvencionados es la desaparición de la permanencia (condición imprescindible para que la compañía telefónica pudiera recuperar la inversión hecha al pagar el teléfono). Sin embargo, bajo este modelo de negocio, muchos usauriso que antes podían acceder a terminales de última generación sin excesivos problemas se verán atados a las condiciones de las financieras, que no son siempre tan permisivas como los contratos de las operadoras, que dan por hecho que el usuario va a pagar sus facturas de forma regular.
Textos sobre Leasing en Wikipedia
Huuuu muy mal .. metiendo financieras de por medio la vamos a liar, que ahora te piden casi un examen de sangre para darte 500 euros, no quiero ver lo que va a pasar con los iPhone.. pufff. .. mal rollo ..
Bueno, yo tengo mi propia opinion sobre este tema.
Para empezar, un leasing es una operacion triangular (vendedor, financiador, comprador), donde el cliente quiere un terminal y la financiera lo compra al vendedor, para hacerle una financiación al comprador, que abonara las cuotas correspondientes hasta la ultima cuota, que se llama Opcion de Compra, y mediante la cual, si el cliente la abona, el terminal pasa a ser propiedad del comprador, y si no, se lo queda la entidad financiera. Hay que decir que la ultima cuota puede ser o no del mismo valor que el resto de las cuotas, y eso hará que el cliente valore si quedarse el terminal o no, pero la verdad, es que un leasing esta pensado para empresas, que tiene ventajas fiscales (amortiza el doble de rapido fiscalmente, y difiere impuestos), y por eso creo que no tiene sentido este tipo de financiación, ya que se suele hacer para bienes de un valor mas interesantes.
El renting es otra cosa. Es un alquiler y ya está, que puede llevar un contrato de mantenimiento asociado, con lo que si se te estropea, pues el arrendador te renovaria o arreglaria el terminal sin coste.
Yo apuesto por una financiación normal, que puede tener un valor final garantizado, como en la compra de coches o motos, y que si te interesa te lo quedas o no, y seguro que con eso volverias a comprarte otro terminal con el mismo sistema.
Aqui la clave me huele a que al final vamos a pagar una cuota mensual por tener un movil, y lo iran renovando igual que ahora.
Por cierto, eso de que será sin intereses es mentira. Mirad la TAE. Los gastos de estudio que te clavará la entidad financiera, que seran 30 o 40 euros, y ahi teneis los intereses…. sobre un 3%.
Saludos