Sobre las garantías de los productos.

redcoon-logo.gifUna de las quejas más comunes de los usuarios de Apple es que la garantía sólo es de un año, quedando los fallos durante el segundo año pendientes de peritación y demostración del fallo de fabricación por cuenta del consumidor.

Sin embargo, hoy hemos descubierto que la cosa puede ser peor. Hemos mantenido una conversación por chat con una operadora de RedCoon, al respecto del cambio de un producto comprado en Septiembre del año pasado (apenas ocho meses desde la adquisición) y esta es la respuesta que nos han dado:

«Nuestra garantía es la garantía oficial europea( Ley 23/2003, de 10 de julio, Garantías de la Venta de Bienes de Consumo) que por ley, da derecho al arreglo de su producto durante 6 meses en cualquier servicio técnico de la marca en toda Europa.

Una vez finalizado este plazo, es decir a partir del séptimo mes, dispone de un plazo de garantía de 18 meses mas, en los que el cliente deberá demostrar que la falta de conformidad (avería) ya existía en el momento de la entrega. Para hacer valida a la garantía nos tiene que mandar el documento de la garantía junto con una copia de la factura para que se lo podemos sellar y volvérselo a mandar.»

De repente, la política de Apple ya no nos parece tan mala….

5 Comments

  1. maropi

    Lo que interpretan los vendedores, y asociaciones varias (ver google…), e incluso la OCU (Dinero y Derechos nº 93 de marzo de 2006), es justamente lo que dice Redcoon.

    Parafraseo la revista de la OCU: » La ley establece un plazo general de 2 años desde la adquisición para que se manifieste el problema. Si el defecto sale a la luz durante los primeros 6 meses, se presume que la anomalía ya existía cuando lo compró y el consumidor no tiene que probar nada. Pero si aparece con posterioridad a los 6 meses, se le puede exigir que pruebe la existencia del defecto desde el principio, para lo cual necesitará informes periciales independientes. Así pues, en la práctica los 2 años que establece la ley pueden verse reducidos a los 6 meses que se presupone la preexistencia de la falta de conformidad cuando el comprador no pueda aportar la prueba que el vendedor le exija.»

    LO QUE PONE LA LEY:

    «Artículo 9. Plazos.
    1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.»

    O estoy tonto o no entiendo lo mismo. No dice que haya que demostrar la falta de conformidad del producto. Dice «salvo prueba en contrario» se presume el producto era no conforme cuando se entregó, es decir, entiendo que hay que demostrar que el comprador no tiene razón.

    Y no dice quién lo ha de demostrar. Pero que el comprador no tiene razón lo tendrá que demostrar el vendedor/fabricante, ¿NO?

    Pero como sé poco de leyes y jerga legal, busco más información, y me encuentro la siguiente información en la página de la Generalitat Valenciana (http://www.gva.es/industria/consumo/garantias/respuestas7_12.htm):

    «CG/10/03:
    ¿Se debe considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, transcurridos los seis primeros meses el tiempo restante de «garantía» (18 meses) corresponde probar al consumidor que la falta de conformidad del bien es de origen?

    De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, «salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad».

    En consecuencia, en los 18 meses siguientes a la entrega no existe esta presunción siendo de aplicación las reglas generales sobre la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala que corresponde «al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente…» a sus pretensiones. Es decir, debe ser el consumidor el que pruebe la falta de conformidad.

    No obstante lo anterior, más allá de supuestos en los que, atendiendo a la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad, resulte notorio que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega, parece claro que la prueba del consumidor podrá ser realizada a través de indicios. En cualquier caso, ante la discrepancia de las partes, salvo que éstas voluntariamente acuerden someter el litigio al Sistema Arbitral de Consumo, serán los tribunales los que determinarán la certeza de los hechos en los que funde su derecho, siendo relevante a tal efecto la previsión del apartado 6 del artículo 217 de la LEC sobre el deber del tribunal de tener presente, en la aplicación de las reglas de la carga de la prueba, la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes en litigio.»

    Si habéis llegado hasta aquí….LAS CONCLUSIONES:

    – más allá de los 6 meses, debe ser el consumidor el que prueba la falta de conformidad

    – si el fallo es notorio, la prueba del consumidor podrá ser realizada a través de indicios (por ejemplo, se me ocurre, si no se ilumina la pantalla del ordenador, se puede hacer un informe asegurando que sin fenómenos externos previos, como golpes -hacer fotos-, sobretensiones -no hay más aparatos estropeados, ni en el vecindario, incluso puede firmar un vecino-, etc, de repente, desde la fecha xx la pantalla no se ilumina). Imaginación al poder, es cuestión de darles el coñazo, y al final, normalmente, con insistencia y educación, te acaban haciendo caso.

    Así están las cosas.

  2. Bartolo

    No lo entindo… en que diferencia la garantia de una tienda normal con la de redcoon? Me estoy acojonando ya que hace 2 meses compre una lcd y un homecinema. Con el precio al que estaba me ahorraba 1000euros respecto a mediamarck….

  3. maropi

    Hola Bartolo

    La ley pone un mínimo de 2 años, con el detallito comentado sobre los 6 meses. Esto es bastante normal en la mayoría de vendedores. Casi es más importante la confianza y trato «real» que dispensa el vendedor, que la garantía escrita.

    Y permite, evidentemente, que los vendedores ofrezcan mejores garantías. Como ofrecer 3 años, o 1 año sin necesidad de demostrarlo por anticipado, etc. Esto normalmente lo anuncian como una ventaja en la propaganda, pero siempre hay que mirar la letra pequeña, sobretodo cuando se trata de una compra importante.

    A mi padre, por ejemplo, Canon le cambió la carcasa de una cámara digital, pasados incluso los 2 años, por la aparición de oxidaciones. Las oxidaciones aparecieron antes, pero no lo reclamó. Yo le dije que insistiera un poquito (sin pasarse), y lo consiguió. Buen servicio, en este caso en particular.

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