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Fuente: eloquentsw.com
¡Una aplicación estupenda! La pena es que parece que sólo funciona sobre páginas web ¿Existe algún otro tipo de diccionario que se pueda aplicar sobre otro tipo de documentos como PDF?
son unos pijas
hola alguien me podria mandar algunas fraces de amor en portugues?
gracias
una mierda
Hola, me podriais traducir esta redaccion al ingles? gracias.
Para el proximo año, yo quiero estudiar la carrera de enfermeria.
Desde pequeña me ha gustado algo que tenga que ver con los hospitales y sobretodo para ayudar a los demas en este caso, curandolos.
Mi eleccion, no me ha sido muy complicada, ya que desde siempre lo he tenido bastante claro, aunque he dudado en estudiar sicologia, pero ya que elegí hacer el bachillerato cientifico cojere alguna carrera de ciencias.
Mis padres saben lo que quiero hacer, ellos nunca me han intervenido en mi eleccion.
hola
La mujer tuvo derecho a votar por primera vez en 1853, en la Constitución de la provincia de Vélez
Fue el primer sitio en otorgar este derecho en América Latina y una de las primeras en el mundo.
El 11 de noviembre de 2003 se conmemoró su sesquicentenario.
En Estados Unidos algunos estados aprobaron el voto femenino en el siglo XIX, como Kansas (1838) o Wyoming (1869), hasta su consagración en la enmienda decimonona a la Constitución Americana adoptada en 1920. En Europa, los primeros en aprobar el sufrageio femenino fueron Austria y Alemania, en 1848 y Suecia, en 1866. En América Latina, después de la Constitución de la Provincia de Vélez de 1853, el asunto vuelve a concretarse en el siglo XX. El primer país latinoamericano en aprobar el voto femenino fue Ecuador, en 1929, luego lo consagraron Chile (1931), Uruguay (1932), Brasil (1943), Cuba (1943), Bolivia (1938), El Salvador (1939), Panamá (1941), Guatemala (1946), Venezuela(1946), Argentina( 1947) y México (1947).
En Colombia, luego de la mencionada Constitución radical, habría de pasar más de un siglo para que se formalizara ese derecho. Sólo hasta el Acto Legislativo Nº 3 de l954 se establecería el voto femenino, anticipándose apenas a cuatro países del área.
Las constituciones provinciales
Las constituciones provinciales se originaron en la Constitución de 1853, que es calificada como una Constitución centro-federal al combinar el centralismo con un régimen administrativo basado en la autonomía. Ese rasgo abrió el camino hacia el federalismo consagrado en la carta de 1858 y en especial en la Constitución de Rionegro de 1863. La Constitución centro-federal estableció en el artículo 48 que cada provincia tenía el poder constitucional para disponer lo que juzgara «conveniente a su organización, régimen y administración interior». Además aprobó la elección de gobernadores y legislaturas provinciales por elección popular, quedando éstas con la facultad de aprobar sus constituciones provinciales en concordancia con la Constitución nacional.
En virtud de esas prerrogativas surgieron entre 1853 y 1854 una serie de constituciones provinciales de muy corta vigencia, debido a que luego del acto reformatorio de la Constitución de 1855, que abre la posibilidad de transformar el orden político-administrativo con la creación de estados federales, se acelera el proceso hacia el federalismo que se cristaliza en la carta política de 1858. La «fiebre» constitucional desatada por la carta de 1853 se tradujo en la promulgación de más de sesenta constituciones provinciales. Fueron similares en su estructura y en el ordenamiento de sus capítulos: la mayoría de ellas conservaron como unidad básica el distrito parroquial y unas pocas definieron a la aldea como la menor subdivisión territorial. Lo corriente en estas constituciones es que se comprometieron a proteger derechos como la propiedad, las garantías políticas, el libre tránsito y el acceso gratuito a la educación primaria; de manera excepcional algunas ofrecieron la protección a sus vecinos inválidos o «carentes de recursos para subsistir» (Pamplona) o la inhumación gratuita de sus cadáveres (García Rovira). En la división de poderes públicos algunas optaron por estatuir el legislativo y el ejecutivo (Tequendama, Zipaquirá), otras establecieron el legislativo, ejecutivo y judicial, e inusualmente una de las constituciones dividió los poderes en ejecutivo, legislativo y electoral (Panamá).
La función ejecutiva estaba a cargo de los gobernadores, elegidos popularmente, y que eventualmente podían ser remplazados por el vicegobernador o por designados. El mandato ejecutivo de los distritos parroquiales lo ejercía el alcalde, cuya designación variaba entre el nombramiento por el gobernador o por la elección popular. El poder legislativo estaba en manos de las legislaturas provinciales y de los cabildos en cada distrito parroquial, ambos cuerpos elegidos por sufragio popular. La mayoría de estas constituciones le concedieron a los extranjeros igualdad de derechos, declararon a los militares como inelegibles en cargos de responsabilidad política, crearon el ministerio público en las provincias y establecieron controles en la expedición de ordenanzas y acuerdos.
La Constitución de Vélez y el voto femenino
La Constitución de Vélez fue debatida por la asamblea legislativa de la provincia conformada por 25 diputados y expedida el 11 de noviembre de 1853. Como otras constituciones coetáneas, en el preámbulo de la misma se invoca al pueblo como fuente de autoridad y de soberanía. Los capítulos y la organización del texto es similar a las demás promulgadas en ese mismo período: divide los poderes en ejecutivo y legislativo, el primero centrado en el gobernador y los alcaldes, y el segundo en la legislatura provincial y en los cabildos; ofrece proteger las libertades de tránsito e industria y garantizar los derechos de educación elemental gratuita, el pago único de un solo impuesto directo proporcional a la riqueza, lo cual equivalía a abolición de impuestos indirectos como los peajes, los pontazgos, etc; la asistencia en caso de invalidez, el sufragio para hombres y mujeres y la libre elegibilidad en cargos públicos y de responsabilidad política.
El derecho de las mujeres al sufragio se consagró en el artículo 7 de la Carta: «Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene derecho para sufragar por el número total de Diputados de que se compone la Legislatura». Tal disposición estuvo acompañada de la reorganización del procedimiento electoral que comprendió, entre otras normas, el mandato a los cabildos parroquiales de configurar una lista de los vecinos de cada distrito con los nombres de los mayores de 21 años, casados o no, «haciendo la separación debida de hombres y mujeres». De ella se extraerían otras dos: «una de los varones que sepan leer y escribir, y otra de las mujeres que tengan las mismas cualidades», con el objeto de escoger al azar y en igual proporción de sexos el número necesario de jurados (Ordenanza de la Legislatura Nº 6 del 24 de noviembre de 1853).
El gobernador de Vélez, Antonio María Díaz, sancionó la Constitución como lo ordenaba la ley 16 de 1853, no sin antes dejar constancia ante el poder ejecutivo nacional de su desacuerdo con varios artículos que consideraba inconstitucionales. Pensaba el gobernador que se había invadido «osadamente uno de los objetos de competencia de la Constitución nacional cual es la proclamación de las seguridades y derechos garantizados a los ciudadanos». Específicamente se refería a que la libertad de industria reñía con el monopolio de sal decretado en beneficio del tesoro nacional; así mismo, a que la elegibilidad que planteaba la Constitución de la provincia, bastando por toda condición «la confianza de quien haga la elección», contradecía el mandato de la Constitución nacional cuando exigía la calidad de ciudadano que sólo cobijaba a los varones que «sean o hayan sido casados o que sean mayores de 21 años»; igualmente y por este mismo razonamiento, consideraba que no estaba justificada la extensión del derecho de sufragio a todos los habitantes de la provincia sin distinción de sexo.
La extensión del derecho al sufragio a las mujeres no pasó desapercibido en los círculos políticos de diversas regiones del país. Para Emiro Kastos (Juan de Dios Restrepo), colaborador del periódico El Pueblo de Medellín, se trataba de un «sentimiento de galantería» para con el sexo débil; afirmaba además que la mujer no necesitaba de derechos políticos ni de emancipaciones, dado que su destino «era adherirse a los seres que sufren, sacrificarse por las personas que aman, llevar consuelo a la cama de los enfermos, aceptar de lleno sus graves y austeros deberes de madre y esposa […] dar suavidad a las costumbres y poesía al hogar doméstico […]», etc. En contraste con lo anterior, el periódico capitalino El Constitucional, planteaba que a la mujer desde niña se la educaba para ser «esclava del hombre» y que su condición era similar a la del «animal doméstico». Para ese medio periodístico corregir esa situación era un acto de justicia y de restitución de la libertad, que podría lograse permitiendo que las mujeres participaran en la formación de la ley por medio del sufragio y de la elegibilidad.
No hay claridad respecto de si las mujeres de la provincia de Vélez hicieron uso de su derecho al sufragio. Todos los autores contemporáneos afirman que las mujeres no quisieron hacer uso de su derecho, basados en un texto de José María Samper (1886); sin embargo, algunas criticas aparecidas en uno de los periódicos de la época, en las que se resalta el desinterés y desconocimiento político de las mujeres, parecen apuntar a lo contrario. En todo caso, las mujeres no tuvieron mucha oportunidad de ejercer el voto, habida cuenta de que sobrevino la anulación de la Constitución, al parecer a finales de 1854 o comienzos de 1855. Es posible que las mujeres de la provincia de Vélez hayan alcanzado a participar en alguna de las tres elecciones previstas para el año de 1854, es decir, la de vicepresidente, la de diputados a la legislatura provincial y la de una magistratura de la Suprema Corte de Justicia, en el evento en que éstas se hayan llevado a cabo en medio de la guerra de 1854. La Corte Suprema anuló la Constitución señalando «que los habitantes de la provincia no podían tener más derechos y obligaciones que los demás granadinos».
HISTORIA DE LA CIM
Lucha por el sufragio femenino en el hemisferio
La primera meta de la CIM era lograr extender a la mujer el derecho al voto. Cuando se creó la Comisión en 1928, los únicos países en las Américas donde la mujer tenía derecho al voto eran los Estados Unidos y Canadá.
Las razones por las cuales finalmente se concedió el derecho ael voto a la mujer varían enormemente de un país a otro, lo que hace «resaltar la diversidad política del hemisferio». Quienes apoyaban la causa siempre defendían el derecho al voto de la mujer diciendo que resultaría en una «sociedad más moral», y la mujer de la región también entendía que su acceso al voto era el primer paso hacia la obtención y el ejercicio de sus derechos civiles y la realización de su potencial.
Las primeras feministas de América Latina reconocieron las ventajas de tratar el tema de los derechos de la mujer en un foro internacional y la fuerza que les daba este organismo interamericano, para ampliar sus derechos políticos y civiles en sus propias sociedades. La CIM fue de vital importancia para lograr que se tratara el tema del sufragio femenino en los debates que tuvieron lugar en los foros nacionales e internacionales, y gradualmente-durante los 30 años siguientes-las mujeres de las Américas consiguieron su derecho al voto y el derecho a postularse para cargos públicos.
La lucha para extender el derecho al sufragio a la mujer en las Américas, que tanto estimuló la presencia de las mujeres en las Conferencias Internacionales de 1923, 1928 y 1933, culminó felizmente cuando en 1961, Paraguay concedió a la mujer el derecho al voto y Guatemala, que había extendido el derecho al voto a un número restringido de mujeres en 1945, lo concedió en su totalidad en 1965. Diferentes fueron las circunstancias bajo las cuales las mujeres de las naciones de habla inglesa del Caribe, así como las de Belice, Guyana, Suriname adquirieron su derecho al voto. El sufragio universal y la participación y el papel activo de la mujer en la vida política surgieron, en la mayoría de los países de habla inglesa del Caribe, antes de su independencia y de su ingreso a la OEA y a la CIM.
Concesión del sufragio femenino en los Estados miembros de la OEA
País Año País Año
Canadá* 1918 Barbados 1950
Estados Unidos 1920 Antigua y Barbuda 1951
Ecuador 1929 Dominica 1951
Brasil 1932 Grenada 1951
Uruguay 1932 Santa Lucia 1951
Cuba 1934 San Vicente y las Grenadines 1951
El Salvador (limitado) 1939 Bolivia 1952
República Dominicana 1942 San Kitts y Nevis 1952
Jamaica 1944 México 1953
Guatemala (limitado) 1945 Guyana 1953
Panamá 1945 Honduras 1955
Trinidad y Tobago 1946 Nicaragua 1955
Argentina 1947 Perú 1955
Venezuela 1947 Colombia 1957
Suriname 1948 Paraguay 1961
Chile 1949 Bahamas 1962
Costa Rica 1949 Belice 1964
Haití 1950
*Excepto en la Provincia de Quebec donde se concedió el derecho al voto a la mujer en el año 1952
Y que mierda tiene que ver la mujer que tubo derecho a botar :S
perdón: votar
en 1853 por primera vez la mujer pudo votar en la constitucion de VELEZ