Sentencia contra el canon de los CDs

Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares.

La remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido.

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6 Comments

  1. Anónimo

    menos mal que alguien le da la razon al pueblo. ¿y ahora que es lo que pasará con esa millonada que se ha embolsado la SGAE durante todo este tiempo?, ¿la repartió entre sus filigreses y ahora se declarará insolvente?, ¿ o será voluntariosa y la destinará a otros fines sociales?

  2. Anónimo

    «menos mal que alguien le da la razon al pueblo»… infelice.
    Tranquilo… cuando ésto llegue al Supremo todo volverá a su sitio y, como compensación, se añadirá un canon a TODOS los soportes.

  3. Anónimo

    Pero… ¿Alguna vez alguien ha devuelto algo robado en este país?
    A 22 céntimos de euro por CD, alguno se tira al rio. Por cierto, se dice en la sentencia que se ordena a la tienda a devolver al cliente lo cobrado. Para cuando le llegue al teddybautista todos calvos. Algunos asociados de la SGAE preguntan dónde están los 15.000 millones de pelas que faltan.