Un juez: los intercambios P2P “no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley”

Pirates-only.jpeg“Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”. Los fundamentos plasmados por Raul N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, en un auto prácticamente no dejan dudas sobre la legalidad de los intercambios ‘online’ de archivos entre pares.

Afirma que “introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción”.

Asimismo, el texto destaca en los intercambios P2P (cuyas redes son “legales”) “la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia”.

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