La resolución del Canon, España sigue igual

congreso_diputados.pngLa posibilidad del fin del canon digital se ha evaporado en el Congreso. Los socialistas han logrado aprobar la LISI sin la polémica enmienda que instaba a su futura desaparición. De todas maneras, y tal y como estaba previsto, tendremos que pagar más por los móviles, los MP3 y las memorias USB a partir de mediados de enero, en virtud de las tarifas aprobadas esta misma semana.n

nLa enmienda fue impulsada por el senador de ICV Jordi Guillot y emplaza al Gobierno a modificar, en el plazo de un año, el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, suprimiendo el canon digital y proponiendo alternativas consensuadas con el sector para la salvaguarda de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.n

nEl debate se disparó a raíz de la decisión del Grupo Popular en el Senado de apoyar la supresión del canon y la búsqueda de una alternativa. El PP, que sí que apoyó el canon durante la tramitación de la Ley de la Propiedad Intelectual, ha variado el discurso, con su líder, Mariano Rajoy, como abanderado.n

n El nuevo contenido del artículo 11 de la LSSI posibilita a entidades administrativas el bloqueo de contenidos en la Red, siempre que no vulneren la libertad de expresión. No obstante, lo que no queda claro es quién decide esto último, ya que en ningún momento se especifica que sea un juez quien decide esto.n

nMientras, el Gobierno aprovechó para publicar las tarifas que se aplicarán a partir de mediados de enero, unas tarifas que llegan año y medio después de la aprobarse la Ley de la Propiedad Intelectual, que establecía la ampliación del canon digital, y que generaron reacciones encontradas.n

Oportunidad perdida de ‘blindar’ la libertad de expresión

nLa ley aprobada tiene otros puntos de interés, como la posibilidad de bloqueo administrativo de contenidos. El abogado y experto Carlos Sánchez Almeida recordó que esta posibilidad existe en la actual LSSI, y que con esta reforma “se ha vuelto a perder la oportunidad de ‘blindar’ Internet como un espacio de libertad frente a posibles censuras administrativas”.n

nEl nuevo contenido del artículo 11 de la LSSI posibilita a entidades administrativas el bloqueo de contenidos en la Red, siempre que no vulneren la libertad de expresión. No obstante, lo que no queda claro es quién decide esto último, ya que en ningún momento se especifica que sea un juez quien decide esto.n

nSegún este artículo, “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes“. La pregunta es: ¿quién decide que cuándo la restricción afecta a la libertad de expresión?n

Ojo al aviso legal

nSánchez Almeida apuntó que la Red puede ser considerada en sí misma una publicación, por lo que cualquier secuestro afecta a la libertad de expresión. Uno de los consejos que brindó el experto es que los responsables de las páginas web (también los blogs) “revisen el aviso legal” para, por ejemplo, dejar claro que el contenido se acoge al artículo 20 de la Constitución.n

nPor supuesto, hay voces contrarias a esta lectura. Cuando el texto se aprobó en el Congreso, la portavoz socialista Lourdes Muñoz quiso subrayar que la norma “pone fin a la incertidumbre y deja claro que los contenidos y la libertad de expresión e información en Internet sólo pueden ser juzgados en los tribunales de Justicia”. “La censura no entra en esta ley”, afirmó Muñoz.n

nHay que recordar que la tramitación de esta ley fue, de hecho, muy polémica, especialmente tras la ‘aparición y desaparición’, el pasado mes de abril, de un artículo en el texto del proyecto de ley, el 17 Bis, que dejaba en manos de las entidades de gestión de derechos de autor la retirada cautelar de contenidos en Internet, y que el Gobierno se apresuró a retirar de la LISI tras las críticas tanto del Consejo de Estado como de los usuarios.n

Otros puntos importantes

nEl texto de la nueva ley recoge también que los contenidos digitales de titularidad pública serán puestos a disposición del público “sin restricciones tecnológicas para su uso, copia o distribución”, siempre que se cite la autoría y se distribuyan en los mismos términos, en un acercamiento a las licencias ‘copyleft’.n

nEsto se aplicará a los contenidos cuyos derechos pertenezcan a las administraciones o sean de dominio público, siempre que no se perjudique al funcionamiento de la administración y “no afecte al interés general”. También reconoce la cesión libre de contenidos por parte de personas físicas o jurídicas. Así, se recoge expresamente el derecho de cesión de derechos de explotación de una obra por sus dueños, siempre que las obras derivadas se distribuyan igual.n

nAdemás, insta a la difusión a entidades y ciudadanos en general de “todas aquellas herramientas que sean declaradas de fuentes abiertas (‘software’ libre) por las administraciones”.n

nPor otro lado, otro punto importante tiene que ver con la extensión de la banda ancha “con el fin de conseguir, antes del 31 de diciembre de 2008, una cobertura de servicio universal de conexión, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y de su ubicación geográfica”.n

nFuente: El Mundo
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