Privacidad en el uso laboral del ordenador

balanza_juicios.pngEl Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre el espinoso asunto de la privacidad de los trabajadores en el uso del ordenador en el centro de trabajo.

En un fallo que por primera vez unifica doctrina sobre la materia, el Supremo establece que las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de sus trabajadores para ver qué hacen éstos en su jornada laboral y, en consecuencia, ratifica otras sentencias judiciales que habían calificado de despido improcedente aquéllos producidos como consecuencia de inspecciones laborales.

La intromisión en el correo electrónico de un empleado o en las páginas de Internet consultadas se considera una vulneración de sus derechos fundamentales, en línea con la doctrina constitucional sobre privacidad.

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Acasita
Acasita
16 years ago

Pues me parece muy mal: es un ordenador de la empresa, usado en la empresa, por alguien de la empresa y en tiempo pagado por la empresa. ¿Por qué la empresa no puede ver qué hay en se ordenador? Es como si no pudiese abrir el cajón de la mesa.

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