La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha publicado un comunicado en su web donde informa que la copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro, así como el uso de programas para eliminar los sistemas anticopia, no están tipificadas como delito en la reforma que entra en vigor el 1 de octubre.
Según FACUA, la confusión proviene de una «interpretación incorrecta» de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal, en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. «El citado artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros», indica la Federación.
También el artículo 270 prohíbe la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de pares o P2P (del inglés peer to peer), sino a sacarlas del o introducirlas en el país. Y en cualquier caso, la Federación entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.
En lo que se refiere a los sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, FACUA señala que no sólo no será delito usar programas que los eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al utilizarlos, ya que con ellos está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (cuyo Texto Refundido fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores, haciéndoles imposible en muchos casos la utilización de los discos en los reproductores de CDs de ordenadores personales y vehículos así como en determinados equipos musicales y llevar la música a sus reproductores de MP3.
En cambio, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) afirma, en palabras de Pedro Farré, director de la Oficina de Defensa de la Propiedad Intelectual de esta entidad, recogidas por Elmundo.es, que tal derecho no existe. Según él, la reproducción es un derecho exclusivo del autor. Farré dice que sólo se podrá hacer una copia doméstica de los soportes que no tengan sistema anticopia.
Respecto a lo que se entiende por ánimo de lucro, Farré precisa a esta publicación que no sólo se trata de que haya una ganancia económica directa, sino que la mera obtención de una ventaja, según el responsable de la SGAE, ya es ánimo de lucro..
Fuente: Facua.org