Con el nuevo código penal… ¿Es legal el Jailbreak?

La parte que compete a este asunto, en la nueva ley, indica que:

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo

Bajo estos términos, el Jailbreak podría ser ilegal en España, pero Jorge Armando matiza:

el párrafo del artículo 270 remite al apartado primero, que es el que contempla las conductas básicas del delito contra la propiedad intelectual, que tiene que ser usado como guía para interpretar el resto del precepto. Y ahí se contienen dos requisitos: búsqueda de beneficio directo o indirecto, y perjuicio para tercero (el fabricante o comercializador, que en teoría pierde una venta).

La clave es, sin duda, la comercialización de la herramienta, es decir, cuando el desarrollador del software comercializa el mismo o obtiene un beneficio indirecto (como ofrecer gratis el producto, pero llenar la página de publicidad) y gracias a este comportamiento se destruye la protección del sistema y el fabricante pierde una venta. En el caso de iOS, al ser gratuito, Apple no pierde una venta, aunque tu pierdes la seguridad implementada en el teléfono ya que convierte tu iPhone o iPad en muy vulnerable y susceptible a ataques de software y aplicaciones maliciosas.

Jorge Armando añade:

Esto puede ser (con todas las reservas) aplicable a quienes comercializan “mod chips” que permiten la ejecución de juegos pirateados en videoconsolas. Pero bajo ningún concepto se puede aplicar a alguien que realiza un jailbreak a su propio dispositivo. El hecho de que algunas personas aprovechen ese jailbreak para instalar copias no autorizadas de software sin pagar es una conducta muy marginal, pero incluso en ese caso no sería aplicable.

Mientras no se modifique la circular 1/2006 de Fiscalía General del Estado, en materia de propiedad intelectual, ese beneficio económico tiene que ser de naturaleza comercial para ser castigado. Es decir, no vale, como se temía hace diez años, a raíz de una reforma anterior del Código en 2003, con que se trate del beneficio experimentado por quien se ahorra comprar un disco, una película o un juego. La idea es castigar a quien convierte la violación de la propiedad intelectual en un negocio.

El cambio experimentado en el artículo, que pasa a castigar tanto el lucro directo como el indirecto, se debe a una de las excusas de muchos de los tipos cuyas alas se quieren cortar (quienes regentan las webs de enlaces de descarga), que hacen su negocio a través de publicidad asociada a las webs desde las que operan. Como estas personas no “venden” lo que están ofertando, suelen alegar que no obtienen lucro directo. Por eso se ha incluido el indirecto.

Bajo esta nueva situación, sí se convierte en delito pues la venta masiva de UUID para la instalación de betas, puesto que es una actividad  para el acceso a un producto que está protegido por los acuerdos de confidencialidad del programa de desarrolladores, aunque no el Jailbreak, aunque sí el “modelo de negocio” de descargas de pago o basado en enlaces con publicidad de aplicaciones pirateadas, como, evidentemente, el pirateo de las mismas.

Desde Faq-mac os hemos recomendado siempre evitar el Jailbreak por motivos de seguridad y siempre os hemos pedido respeto por el trabajo de los desarrolladores y sus aplicaciones. Ellos lo merecen.

0 0 votos
Article Rating
Subscribe
Notify of
0 Comments
Opiniones Inline
Ver todos los comentarios

Lost your password? Please enter your email address. You will receive mail with link to set new password.

wpDiscuz
0
0
Me encantaría saber tu opinión, por favor, deja un comentariox
()
x
Salir de la versión móvil