La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en auto firme, y por lo tanto no recurrible, que enlazar a redes P2P no es delito.
El tribunal ratifica el sobreseimiento libre -no hay delito ni lo habrá- del caso contra Sharemula.com, que dictó en septiembre de 2007 el juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
Sharemula es una página que suministra enlaces a redes de intercambio de archivos. En octubre de 2006 sus dos responsables fueron detenidos por la Brigada de Delitos Tecnológicos por mantener una página que informaba de los enlaces a las redes P2P donde los internautas podían descargarse películas. La brigada policial intervino por una denuncia de los productores del programa de televisión El hombre y la tierra, del fallecido Félix Rodríguez de la Fuente. La propia brigada notificó a SGAE, Promusicae, Egeda, Microsoft y varios productores cinematográficos de que se había iniciado el procedimiento contra Sharemula por si querían personarse en el caso, como así hicieron, a pesar de que la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2006 menciona que este tipo de actividades no son delictivas.
Ahora, la Audiencia de Madrid vuelve a confirmar que enlazar a estas redes «no constituye actividad criminal».
Según el auto, de 24 folios, Sharemula únicamente proveía enlaces. Señala la resolución: «Este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, ‘ahorra’ el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho».
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