Desde el 1 de marzo, los consumidores tienen el «derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas» a través del teléfono, fax o correo electrónico. La novedad consiste en que las empresas están obligadas a registrar mediante algún sistema la negativa del usuario para que, en caso de incumplimiento, quede constancia de la infracción. Otro de los cambios que introduce la ley es la prohibición de realizar llamadas publicitarias desde números ocultos. Por culpa de esta práctica, los consumidores, hasta ahora, no podían demostrar la existencia de algunas llamadas y, por tanto, reclamar al organismo competente la violación de su derecho a la protección de datos personales. Aquellas empresas que incumplan la nueva legislación pueden ser sancionadas económicamente con multas de hasta 600.000 euros si se trata de una infracción muy grave. En caso de que le salga beneficiosa la multa a la compañía, se podría superar dicha cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. Más información en El Mundo