El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1,08 millones de euros a Zeppelin Televisión S.A, productora del programa Gran Hermano, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por el tratamiento dado a la información de carácter personal de unos 7.000 candidatos a participar en el espacio de televisión emitido por Telecinco.
La sentencia publicada hoy señala que la productora recabó información relativa a gustos, ideología, creencias religiosas, raza, salud o vida sexual sin que existiera consentimiento de los candidatos para que estos datos se trataran informáticamente. Además, cedió los ficheros sin la debida seguridad a personas con las que no le unía ningún lazo contractual.
El tribunal rechaza todas las alegaciones presentadas por Zeppelin Televisión contra la sanción, entre ellas las manifestaciones públicas realizadas por el director de la Agencia de Protección de Datos, institución que presentó la demanda contra la productora, sobre el expediente sancionador de forma previa a la sentencia. La recurrente consideraba que con estas declaraciones en las que se informaba sobre la investigación de los hechos y las posibles sanciones, quedaba vulnerado su derecho a un juez imparcial. No obstante, el alto tribunal entiende, según la sentencia, que el Director no valoró, ni calificó, ni enjuició el procedimiento por lo que sus palabras carecieron de efectos respecto a la situación jurídica de la productora.
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