Una nueva sentencia que invalida la práctica de «compradores fantasma» habitualmente empleada por Microsoft, consistente en visitar las tiendas de ordenadores e «incitar» a los propietarios de las mismas a venderles PCs con Windows «piratas».
A través de un artículo en «Buffet Almeida», se reconoce que según el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela, la práctica de «compradores fantasma», está «en el borde del delito provocado».
Destaca también la reseña judicial, que considera que no es delito la posesión por parte de uno de los acusados de 28 CDs con juegos y programas, al ser para uso privado.
Vuelve a quedar claro que la tenencia de programas «pirateados» no es delito, tan solo la distribución de estos.
Fuente: HispaMP3
¡Coñe! Si según ese juzgado no es delito POSEER -¿y utilizar?- soft ilegal entonces, ¿qué base legal tiene la BSA para actuar contra empresas que poseen soft ilegal guardado en un CD?
Las empresas no poseen software pirateado para uso privado, las empresas hacen uso de dicho software para obtener beneficios y por tanto incurren en delito ya que están realizando una actividad comercial con dicho software.