En general, la respuesta es un sonoro “No”, aunque puede haber situaciones que maticen esa tesitura.
El empresario no necesita los datos personales de correo electrónico y teléfono particular del trabajador, ya que ninguna normativa exige que el trabajador proporcione estos datos para formalizar adecuadamente su relación contractual con la empresa.
En otras palabras, solicitar esos datos para su tratamiento en la empresa excede los límites permitidos inicialmente por la normativa de protección de datos, específicamente en relación con la legitimación del artículo 6 del RGPD basada en la ejecución de un contrato.
Sin embargo, si la prestación de servicios que el trabajador realiza para la empresa requiere la disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada y eficaz para asegurar la comunicación entre la empresa y el trabajador sería proporcionar un teléfono de empresa (y una cuenta de correo electrónico) como instrumento de trabajo.
En cualquier caso, los trabajadores pueden decidir proporcionar sus datos personales de correo electrónico y número de teléfono, siempre que facilitar esa información sea voluntario y se obtenga previamente el consentimiento del trabajador.
Además, el trabajador tiene derecho a oponerse posteriormente al tratamiento de estos datos (solicitando su eliminación) utilizando el ejercicio de los derechos de oposición o supresión.
Para más información, puedes consultar la guía “La protección de datos en las relaciones laborales“