Apple y el resto de los fabricantes tendrán que ofrecer al menos tres años de garantía en España después de la normativa aprobada para la defensa del consumidor.
El Consejo de ministros ha aprobado la ampliación del periodo de garantía a tres años, en una iniciativa que pretende avanzar en lo que se ha denominado economía circular.
Además del año adicional de garantía, los fabricantes tendrán que ofrecer piezas de recambio durante al menos diez años (anteriormente la ley estipulaba cinco). También amplía el plazo para presentar reclamaciones a cinco años (anteriormente eran tres).
El Artículo 16º del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, publicado hoy en el BOE, modifica de manera importante el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Entre dichas modificaciones, amplia de dos a tres años la garantía que debe ofrecer el vendedor en productos electrónicos. Así, el nuevo artículo 120 de la Ley de consumidores queda redactado así:
Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.
1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
2. En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. No obstante, si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.
¿Cuándo entra en vigor?
La norma es un Real Decreto-Ley, es decir, una norma urgente que entra en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE, pero posteriormente deberá ser refrendada por el Parlamento.
En lo referente a consumo, dice la disposición final 8ª que entrará en vigor el 1 de enero de 2022. O sea, que la garantía sigue siendo de dos años hasta el año que viene.
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Víctor Salgado es Abogado-socio en el bufete Pintos & Salgado de A Coruña, especializado Derecho TIC desde 1997. En Twitter puedes localizarle como @abonauta