¿Es posible recuperar las cantidades ya pagadas en concepto de canon digital?, por Guillermo Minguet

Últimamente la polémica entorno al canon digital está en plena ebullición. Ello es consecuencia de dos sentencias dictadas recientemente ya muy conocidas por su repercusión en los medios (“caso Padawan”, por ejemplo). En síntesis y por no aburrir: se ha declarado que es nula la Orden Ministerial del año 2008 que establecía la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos, y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. O sea, la que nos ha hecho pagar un canon a los usuarios de un hardware determinado durante algunos años.

La excitación creada por ambas Sentencias hay que tomarla con prudencia. La Sentencia no elimina la obligación de pago del canon, pero ha hecho que en la práctica no pueda exigirse a los equipos y precios gravados por esa Orden Ministerial que os decía. Desde luego tampoco se dice en esas sentencias que haya que proceder a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de canon, pero al menos se pone ya en cuestión de forma “oficial” (los usuarios hace tiempo que ya lo habíamos puesto en cuestión) la legalidad del cobro del canon por la adquisición de soportes digitales realizadas por personas jurídicas (o sea, prácticamente todo tipo de entes que no sean individuos): como éstas no pueden realizar copias privadas, estamos ante un enriquecimiento injusto y por tanto se debería restituir.

En definitiva, el canon por copia privada no puede ser utilizado para compensar otras defraudaciones (como la piratería digital); y además no puede ser exigido a entidades que no pueden realizar copia privada.

Ahora todos nos hacemos dos preguntas: ¿Es posible recuperar las cantidades ya pagadas en concepto de canon? Y si es así, a quién se le reclaman?

En cuanto a la primera cuestión, la respuesta no está clara y dará que hablar pero, en principio en derecho español existe una vía por la cuál podría reclamarse dichas cantidades, la acción por enriquecimiento injusto. El Tribunal Supremo establece todo el marco técnico, en el que no entraremos ahora; el procedimiento, por tanto, para recuperar las cantidades indebidamente pagadas pasaría por interponer una demanda ante el juzgado del domicilio social de la entidad que haya cobrado ese canon. Esa demanda debería interponerla cada uno de los sujetos que haya pagado el canon de manera injustificada.

¿Y a quién demandamos? ¿A la SGAE? ¿Al Estado por no hacer bien la adaptación de la Directiva europea? Pues nuestra opinión es que en principio se debe reclamar “a quien aceptó el pago”, que normalmente ha sido la SGAE por ser la entidad encargada de gestionarlo en España. Todo esto se aclararía mejor si el gobierno español reformase la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para adaptarla a lo que dicen estas Sentencias, puesto que el canon por copia privada como está configurado hasta ahora está herido de muerte (¡y nosotros nos alegramos!).

EMIN ABOGADOS

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