La insoportable pesadez de Treym, por Alf

En este mundo de teléfonos móviles, donde año tras año hemos sufrido a los mismos perros pero con distinto collar (nombre), y donde la estafa, extorsión y engaño al usuario -con tal de llevarle a su huerto- eran la norma de la ley de la selva de las telecomunicaciones, muchos hemos tenido terminales y números de diferentes operadores, que una vez abandonado el servicio se negaban a acusar recibo y seguían enviando facturas, por más faxes y documentación que se les remitiera.

De este grupo de desagradables “fantasmas del pasado” destaca Treym (legal), nombre comercial o pantalla detrás del que se “esconde” Aktiv Capital una empresa dedicada a comprar listados de deudores a operadoras telefónicas y bancos (para ellos no somos presuntos, si estás en el listado eres deudor) y capaces de introducirte en el listado de morosos (Asnef – Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) sin que tú puedas hacer otra cosa para impedirlo que pagar, pagar y pagar.

La estrategia de Treym (una versión moderna de “un cobrador vestido de pingüino”) es acosarte con cartas físicas y con mensajes SMS al móvil, todos llenos de vaguedades e intentando que seas tú el que tomes la iniciativa (ver la captura, tienes que llamar tú para informarte). Su única argumentación es que figuras en un listado de deudores que ellos han comprado y que les debes dinero.

Lo que busca Treym -especialmente en estos tiempos- es gente en situación económica apurada (o delicada) a quienes el miedo a que no les den una hipoteca o no les renueven un crédito por figurar como morosos en las “listas negras” que consultan las entidades financieras les lleven a pagar sin hacer preguntas.

Lo que el usuario debería hacer sería poner una denuncia ante la agencia de protección de datos, presentar demanda de protección del derecho al honor, y reclamar una indemnización, si eso fuera posible en nuestro amado país sin que finalmente no sólo tengas que pagar la deuda sino que además te toque pagarles las costas, la caña y la comida. Para los que se sientan con ganas de reclamar que les dejen en paz, en el blog de Diego el internauta tienen un modelo de respuesta a Treym.

Artículos que se citan en la respuesta:

Artículo 1955

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.

Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos

Artículo 6. Consentimiento del afectado, apartado 4

4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.

2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial, apartado 4

4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.

Artículo 18. Tutela de los derechos.

1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.

4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

La invulnerabilidad de Treym/Aktiv

Según informa la propia Aktiv en su web a través de unas preguntas/respuestas, tienen derecho a hacer todo eso y más, según la ley española:

He recibido la comunicación de Aktiv Kapital donde me informan que se ha producido una cesión de créditos y que tengo que abonarles una deuda que tenía con Telefónica de España o Telefónica Móviles, ¿tienen que solicitarme mi consentimiento para esta cesión?

No se necesita el consentimiento del deudor para la cesión de su crédito dado que en la legislación española (Código Civil y Código de Comercio) expresamente establecen que no se requerirá el consentimiento del deudor para efectuar una transmisión de su crédito, si bien, debe ser notificado para su conocimiento del nuevo lugar de pago liberatorio de su deuda.

No he recibido la carta de notificación de cesión de mi deuda, ¿Puede reclamarme la deuda Aktiv Kapital?

Según se establece en la legislación aplicable y así lo ha ratificado la jurisprudencia española, la ausencia de recepción por el deudor de la comunicación de cesión de su deuda no implica que la cesión no se haya perfeccionado y que el legítimo acreedor de la deuda sea el cesionario o adquirente de la misma, en este caso Aktiv Kapital.

La deuda que me reclaman de Telefónica de España o Telefónica Móviles es muy antigua y ha prescrito, ¿Puede reclamarme la deuda?

En la legislación existen distintos plazos de prescripción en función de la acción o de la obligación. No existe un único plazo de prescripción. El plazo general durante el cual se puede reclamar una deuda es de 15 años, aunque hay reglas específicas para algunos supuestos.

La prescripción puede interrumpirse por cualquier medio y se produce siempre que se requiere el pago de una deuda cierta, vencida y exigible. La interrupción implica que comienza de nuevo a computarse el plazo de prescripción que marca la legislación.

No obstante, la prescripción no afecta a la veracidad ni existencia de la deuda, por ello, la obligación moral del pago de la deuda No prescribe y la deuda No deja de existir.

Me opongo al pago de la deuda por disconformidad con el precio, la facturación, el funcionamiento de la línea o cualquier otra cuestión derivada del servicio, ¿pueden seguir reclamándome la deuda?

El procedimiento para efectuar estas reclamaciones comienza con una queja ante la operadora, en cualquiera de sus oficinas comerciales, en el plazo de 1 mes, desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motiva.

En dicha queja debería constar el DNI del reclamante, domicilio y línea telefónica objeto de reclamación, gestiones telefónicas que no han podido llevarse a cabo, alegación de los derechos que se entienden no satisfechos y petición en que se concrete claramente la solicitud.

En estos casos, la operadora deberá resolver sobre la reclamación formulada por el usuario y reclamante.

Las quejas sobre el servicio que no se resolvieron de acuerdo al procedimiento indicado, se consideran aceptadas por el usuario del servicio y, salvo nueva prueba documental contradictoria sobre la existencia de la deuda, son objeto de reclamación y debe procederse a su pago, al haberse incumplido la relación contractual existente y sin que se haya opuesto en plazo ningún motivo que justifique su incumplimiento.

Puse una reclamación ante la operadora y no me contestaron, ¿pueden seguir reclamándome la deuda?

Transcurrido el plazo mencionado en la pregunta anterior y sin que el reclamante obtenga una respuesta satisfactoria del operador, éste tiene la posibilidad de acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo. En la solicitud de arbitraje a la Junta habrán de constar los mismos datos que en la queja ante la operadora.

El procedimiento se encuentra regulado en el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo del artículo 31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios. La solicitud de arbitraje se formaliza ante las propias Juntas Arbitrales, en las Oficinas Municipales de Atención al Consumidor o en las Asociaciones de Consumidores.

Si el operador no se somete a arbitraje, también queda abierta la vía administrativa que se dirime a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Para iniciar este procedimiento se debe acudir en el plazo de 1 mes a contar desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo establecido para dicha respuesta. La resolución que la Secretaría dicte agotará la vía administrativa.

Las quejas sobre el servicio que no se dirimieron según el procedimiento descrito, se consideran aceptadas por el usuario del servicio y, salvo nueva prueba documental contradictoria sobre la existencia de la deuda, son objeto de reclamación y debe procederse a su pago, al haberse incumplido la relación contractual existente y sin que se haya opuesto en plazo ningún motivo que justifique su incumplimiento.

Hay muchas más preguntas/respuestas en la página original, donde se respira el aire helado de una empresa sin alma, en el peor sentido de la burocracia: tenemos un papel que dice que usted debe dinero, usted debe hacer lo imposible por demostrarnos que estamos equivocados (y aún así, ya veremos).

Treym y Aktiv Capital comparten una misma oficina de “atención” al cliente:

Departamento de Atención al Cliente

Treym Consulting y Servicios a Empresas, S.L.U.

C/ Hermanos García Noblejas, 39- 3º planta.

28037 Madrid

Alf

Propietario de www.faq-mac.com.

0 0 votos
Article Rating
Subscribe
Notify of
0 Comments
Opiniones Inline
Ver todos los comentarios

Lost your password? Please enter your email address. You will receive mail with link to set new password.

wpDiscuz
0
0
Me encantaría saber tu opinión, por favor, deja un comentariox
()
x
Salir de la versión móvil