Desaparición del ‘Nuevo Mercado Tecnológico’ de la Bolsa española

En abril de 2000 vio la luz el llamado ‘Nuevo Mercado’ español, el mismo que ahora deja de existir como segmento de mercado y como índice bursátil, y cuyos integrantes podrán incorporarse al segmento de contratación general. La realidad económica a la que respondía la creación del ‘Nuevo Mercado’, así como las características propias de las empresas que en éste se negocian han evolucionado con el tiempo y han hecho innecesario mantener criterios específicos para la negociación de estos valores, según afirman desde Bolsas y Mercados Españoles. Por ello, cada valor cotizará en su respectivo índice bursátil: Ibex-35 (Indra), Ibex Medium Cap (valores de mediana capitalización) e Ibex Small Cap (valores de pequeña capitalización). La medida afecta a los numerosos inversores que tienen depositados sus ahorros en este mercado.

El Ibex Nuevo Mercado desaparecerá en breve. Aunque no se conoce la fecha defintiva, lo más probable es que lo haga durante el siguiente ejercicio. ¿En qué consiste el Nuevo Mercado? ¿Cómo puede afectar su desaparición? Este mercado bursátil está destinado a contratar valores pertenecientes a empresas de sectores tecnológicamente punteros -ya sea por el producto final o por el proceso productivo- y a actividades con alto potencial de crecimiento. Su creación en abril de 2000 fue consecuencia del enorme peso que llegaron a tener los valores tecnológicos, y de la evolución del Ibex-35. A semejanza del parqué neoyorquino a través del ‘Nasdaq’ (índice bursátil norteamericano en donde cotizan las más importantes empresas del sector tecnológico, y un referente para la toma de decisiones en la renta variable), se creó el ‘Nuevo Mercado’ en España, con una gran aceptación por parte de los accionistas.

Para sacar al mercado los valores “tecnológicos”, las bolsas españolas elaboraron unas reglas específicas de contratación teniendo en cuenta sus especiales características de mayor volatilidad y riesgo. Así, por ejemplo, incrementaron los porcentajes máximos de variación de precios para cada sesión hasta el 25% (15% en los valores tradicionales), con una posibilidad de ampliación de dicho porcentaje si las circunstancias del mercado o del valor lo aconsejaban. Además, se estipuló que al menos una vez al año las empresas negociadas en el ‘Nuevo Mercado’ debían poner a disposición del público una información explicativa de la evolución y perspectivas de su negocio.

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