La nueva guerra de los sistemas operativos, IV: Permiso para copiar

Generalmente, cuando Microsoft lanza una nueva versión de sus sistemas operativos, en toda la comunidad maquera se suele levantar una marea de protestas y descalificaciones porque resulta evidentente que Microsoft añade características a sus sistemas operativos que son demasiado “parecidas” a Mac OS X. A Microsoft se le acusa de todo: de falta de originalidad, de no saber hacer Investigación y desarrollo, etc …. pero el caso es que Microsoft puede copiar legalmente lo que le de la gana, basándose en una relativamente poco conocida sentencia judicial que nos remonta a la primera época de Apple.

Nos vamos a remitir, para toda esta historia, a un documento legal, largo, explicativo, complejo, y muy interesante (mucho) del Richmond Journal of Law & Technology, en el que cuentan una de las relativamente poco conocidas aventuras legales de Apple allá por el año 1995.

Para los neófitos en la historia de Apple, 1995 fue el año en el que se lanzó el PowerMacintosh 9500, uno de los “grandes Macs” previos al G3. El sistema utilizado entonces era el MacOS 7.5.3 y portaba el último procesador Motorola previo al G3: el PowerPC 604 con un frecuencia de hasta 200 MHz (si, MHz).

Apple contra Microsoft: Identidad Virtual en las guerras por el GUI*, por Joseph Myers. 10 de Abril de 1995 (* GUI: Graphic User Interface (Interfaz gráfico de usuario))

La empresa que controle el interfaz del próximo sistema operativo dominante tendrá la capacidad de fijar los estándares para el software. Por eso no fue sorprendente que Apple Corporation comenzara su lucha para impedir que Windows fuera el sistema operativo dominante, una vez que Microsoft Corporation introdujo las diferentes versiones de su software Windows y anunciara planes para que este programa sustituyera al ya ampliamente vendido sistema operativo DOS. Desgraciadamente, Apple decidió llevar esta guerra a través del complejo y a menudo confuso campo de batalla de las leyes de copyright, lo que al final se demostró que le haría fracasar.

I. Leyes de Copyright y Ordenadores

El propósito fundamental de la ley de copyright es “promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, asegurando por un tiempo limitado a autores e inventores el derecho exclusivo de sus respectivos escritos y descubrimientos.” La idea es beneficiar al público potenciando el esfuerzo individual a través de la recompensa de la ganancia personal. Normalmente, la protección del copyright está ligada al trabajo literario, y el Congreso ha incluido el código que conforma un programa informático en esta categoría. Adicionalmente, algunas expresiones no literales están protegidas. Por ejemplo, no sólo están protegidas por el copyright de una novela las palabras literales del autor, sino que la estructura y la trama pueden estar también protegidas. El debate en el área de la informática es si, por analogía, esto significa que el resultado, la salida, organización o presentación (el “look and feel”) de un programa informático puede estar protegido también, incluso si el código fuente es diferente. Esto debe ser diferenciado de la idea que sustenta el programa, no está sujeta a protección de copyright.

Para establecer el infringimiento del copyright, el demandante debe probar la propiedad de un copyright válido y existente y la copia por parte del acusado. Esta copia puede ser inferida por evidencias circunstanciales. Normalmente el demandante debe probar el el demandado a tenido acceso al trabajo registrado del demandante y que hay un “parecido sustancial” entre ambos trabajos. Si el demandante está pidiendo la protección por el “Concepto completo y el aspecto” del producto, pero los elementos individuales que componen el total no son registrables individualmente o protegibles, entonces sólo está prohibido el copiado virtualmente idéntico.

Como demostraremos más abajo, Apple argumentó una similaridad sustancial estándar para proteger su interfaz. Sin embargo, como el interfaz estaba compuesto de elementos no protegidos por leyes de copyright, esta posición resultó fatal para los intereses de Apple.

A. El estándar del parecido sustancial

El parecido sustancial estándar es la prueba más habitual aplicada en los juicios por infringimiento de copyright. Este estándar afirma que tiene que haber parecido sustancial no sólo entre las ideas generales de un trabajo, sino también en la expresión de esas ideas. Esta prueba se aplica normalmente en un proceso de dos etapas. La primera etapa es llamada a veces la prueba extrínseca, y es una comparación de criterios específicos que pueden listarse y analizarse. Esto requiere una disección analítica y puede a menudo decidirse como un problema legal. La segunda parte de la prueba es a veces denominada la prueba intríseca. Es una comparación basada en la “respuesta de la persona razonable de la calle” a la similaridad entre dos trabajos.

Dividido entre estas dos partes, el estándar de la similaridad sustancial sigue siendo sujeto a diversas interpretaciones por la discreción judicial. Como el juez Learned Hand dijo, “Ningún principio puede afirmarse sobre cuándo un imitador ha ido más allá de copiar la “Idea” y se ha apropiado de la “expresión”. Las decisiones deben ser tomadas inevitablemente ad hoc.” A pesar de la naturaleza ambigua de esta prueba, es obvio que no require nada cercano a la copia exacta para poder encontrar una infracción de copyright.

B. El estándar de la identidad virtual

Este estándar está definido de una forma menos clara que el estándar del parecido sustancial. El noveno circuito ha afirmado que “incluso la similaridad en la expresión no supone infracción cuando la naturaleza de la creación hace necesario el parecido.” Cuando una idea sólo puede expresarse de una forma limitada de formas, o la expresión de la idea está tan entremezclada con la propia idea como para que se fusionen, garantizar la protección a una única entidad sería equivalente a concederle el monopolio de esa idea. Como la protección del copyright se supone que alcanza sólo a la expresión de ideas y no a la idea en si misma, los juzgados intentan evitar este resultado. Por lo tanto, sólo las copias virtualmente idénticas pueden ser consideradas violaciones [del copyright].

Lo que se pretende decir con “virtualmente” idéntico no está totalmente claro. Los juzgados han utilizado también la palabra idéntico en solitario. Como el estándar se expresa normalmente con el modificador “virtualmente”, podemos asumir que los dos trabajos no necesitan ser perfectamente iguales en todos los aspectos. Finalmente, para el propósito de entender este caso, debemos reconocer que el estándar de la identidad virtual es mucho más riguroso que el estándar de la identidad de parecido sustancial.

II. El Caso

A. Antecedentes

La Xerox Corporation desarrolló en primer lugar un interfaz gráfico de usuario (graphical user interface – “GUI”) durante los años 70. Xerox decidió no poner el producto en el mercado pero se lo enseñó a representantes de Apple en 1979. Apple, que estaba construyendo ordenadores basados en un chip con procesador más potente, desarrolló el nuevo interfaz para sus líneas de ordenadores personales Lisa y Macintosh para hacer los ordenadores más amigables hacia el usuario. Cuando Intel Corporation, el fabricante del procesador que utilizaban los ordenadores con sistema operativo DOS, desarrolló nuevos chips capaces de utilizar un GUI, Microsoft anunció planes de desarrollar Windows. El anuncio se hizo a finales de 1983, pero Windows versión 1.0 no se vendió hasta 1985. Esta primera versión era lenta, pero cuando salió la versión 2.0 en 1987, Windows comenzó a amenazar seriamente a Apple en este área.

1. Los hechos

En 1985, Apple y Microsoft firmaron un acuerdo secreto. Este acuerdo garantizaba a Microsoft una licencia para usar las ventanas e iconos en el desarrollo de la versión 1.0. A cambio, Microsoft acordó desarrollar software para la plataforma Macintosh.

El acuerdo estuvo vigente hasta que Microsoft lanzó Windows versión 2.03, que fue descrito por Apple como más “parecido a Mac,” Apple demandó a Microsoft y a su sublicenciatario Hewlett-Packard afirmando que sus productos infringían los copyrights de Apple en la presentación y control de la información en la pantalla.

Una amplia cadena de mociones y rearchivos se sucedieron. Para cuando el caso llegó al noveno circuito (área judicial con sede en San Francisco y que abarca los estados Alaska, Arizona, California, Guam, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Islas Northern Mariana, Oregon y Washington -N. del T.), los juzgados anteriores se habían inclinado por Microsoft en el asunto central de la infracción de copyright. La base de esta decisión era que el estándar apropiado de aplicación era la identidad virtual. Apple no argumentó que los dos trabajos eran virtualmente idénticos, sino que argumentaron que el estándar apropiado para proteger el aspecto (look and feel) era el parecido sustancial.

2. Protección del “Look and Feel”

Aunque esta expresión se ha hecho común debido a los continuos juicios en este área, la protección del aspecto (“look and feel”) del software es un área relativamente nueva de la ley. Hay, sin embargo, algunas fuentes competentes que muestran el desarrollo de esta doctrina. En un extremo, ofreciendo máxima protección para el trabajo del demandante, está Whelan Assocs., Inc. contra Jaslow Dental Lab., Inc. Los dos programas informáticos en este caso estaban escritos en diferentes lenguajes de programación, así que no había copia de código. Los parecidos se encontraron exclusivamente en la estructura, función y presentación. El tercer circuito (área judicial con base en Filadelfia y que abarca los estados Delaware, New Jersey, Pennsylvaniay las Virgin Islands americanas -N. del T.) aplicó principios comunes de legislación y determinó que con acceso y parecido sustancial había infringimiento de copyright, a pesar del hecho de que había más de una forma de expresar la idea en cuestión. Este razonamiento era consistente con la argumentación de Apple, ya que busca parecido sustancial en el trabajo como conjunto, en vez de diseccionarlo en sus componentes primero. Desgraciadamente para Apple, este área de la ley siguió evolucionando.

En el otro extremo está Computer Assocs. Int’l, Inc. contra Altai, Inc. sentenciado seis años después. En este caso, un empleado de Computer Associates se llevo código cuando se fue a trabajar a Altai. Después de que esto se descubriera, Altai comenzó a reprogramar el producto en cuestión usando ingenieros completamente ajenos al código copiado. Esto dejó necesitado de protección sólo la estructura no literal del programa. El juzgado de Altai rechazó el enfoque de Whelan, diseñando una prueba en tres etapas. Esta prueba buscaba la abstracción de varias capas de la estructura del programa, filtración de elementos sin protección y una comparación de los elementos protegidos restantes con aquellos del producto acusado de infringir el copyright. El juez sostuvo que este proceso de disección (popularmente conocido como la prueba “abstracción-filtración-comparación”) era necesaria para preservar “ciertos fundamentos de la doctrina del copyright.” Este es el enfoque contra el que luchó Apple. Este es el abanico de análisis en el que debía descansar la decisión del juez sobre Apple.

B. La decisión

1. La reclamación contractual

La corte de Apelaciones primero sostuvo que el acuerdo de licencia cubría el derecho de Microsoft a usar los elementos de visualización y no era, como argumentaba Apple, una licencia sólo para la versión 1.0 del interface. En el acuerdo, Microsoft reconocía que los “elementos visuales” usados en Windows 1.0 eran “trabajos derivativos de los elementos visuales generados por los programas de interfaz gráfico de usuario de Apple para los ordenadores Lisa y Macintosh.” El acuerdo licenciaba el uso de “estos trabajos derivativos” a Microsoft. Por lo tanto, el acuerdo estaba escrito para licenciar los elementos visuales como trabajos derivativos para usarse en el interfaz y no para licenciar el interfaz en sí mismo.

En un anterior borrador del acuerdo, Apple intentó limitar la licencia a la versión 1.0 en su conjunto. Microsoft eliminó esa previsión del acuerdo, y Apple aceptó el borrador final que omitía ese lenguaje. Como resultado, las partes acordaban licenciar sólo los elementos individuales. Como el acuerdo contenía una claúsula de integración que constituía una contradicción en sus propios términos por interpretaciones colaterales, todos los argumentos posteriores concernientes a evidencias extrínsecas eran no aplicables.

Por estas razones, el juzgado mantuvo que el acuerdo de licencia impedía a Apple ejercer acciones por infringimiento de copyright en esos elementos específicos cubiertos por la licencia. Y consecuentemente, se identificaron qué elementos de la visualización en pantalla estaban incluidos en la licencia y cuáles no. Después, el juzgado diseccionó los elementos restantes para determinar cuál entraba en las categorías limitadas para poder distinguir la expresión de la idea. El objetivo era impedir la protección amplia en el copyright de elementos que surgían naturalmente de ideas básicas, aquellos que se expresaban de una determinada forma entre las pocas formas posibles de hacerlo (teniendo en cuenta las limitaciones del entorno informático), o aquellos que carecían de originalidad.

2. Fusión

La doctrina de la fusión está basada en la dificultad que a veces existe en separar la idea de su expresión. Conviene recordar que sólo la expresión y no la idea es susceptible de protección por copyright. En casos en que la distinción entre la idea y la expresión es difícil, si no imposible, de hacer, la expresión sólo estará protegida por copiado virtualmente idéntico. Esta protección limitada previene la garantía a un poseedor de derechos de copyright de la obtención de un monopolio virtual sobre la idea que subyace. “Por ejemplo, en este caso, la idea de un icono en una metáfora de escritorio representando un documento almacenado en un programa de ordenador sólo puede ser expresada de determinadas formas. Una imagen icónica con la forma de una página es una elección obvia”.

3. Escenas pendientes (Scenes à Faire)

Debido al propósito funcional del GUI, las limitaciones del hardware y el limitado número de formas de expresar ciertas ideas, la doctrina de scenes à faire limita aún más la protección del copyright. Cuando las características de un programa son “indispensables, o al menos estándares, en el tratamiento de una idea concreta,” son tratadas como si de hecho fueran ideas. Aún más, la expresión de esas ideas está sólo protegida contra el copiado virtualmente idéntico. En el caso de un GUI, un programador diseñando un sistema de ventanas como los que se discutían sólo tiene dos opciones para mostrar múltiples ventanas simultáneamente: o bien las coloca adyacentes o bien las solapa. Debido a esta limitación, y al hecho de que las ventanas solapadas han sido la opción preferida de los usuarios en estos interfaces, el juzgado determinó que el uso de las ventanas solapadas no podía ser sujeto al análisis de parecido sustancial.

4. La doctrina Feist sobre la originalidad

En Feist Publications, Inc. contra Rural Tele. Serv., el Tribunal Supremo sostuvo que la Constitución extiende la protección del copyright solo a aquellos elementos de una recopilación que son originales del autor. Rural Telephone buscaba obtener copyright sobre su listín telefónico. Cuando Feist Publications se apropió partes de los listados de Rural, Rural demandó a Feist por infringimiento de copyright. El Tribunal Supremo dio la razón a Feist al aceptar que el libro de Rural no podía estar sujeto a copyright. El hecho de que una empresa hubiera dedicado el tiempo de recopilar y ordenar alfabéticamente listas telefónicas no les garantizaba automáticamente protección del trabajo a través de copyright. Por lo tanto, debe haber algún tipo de creatividad o originalidad demostrable, como una forma novedosa o poco habitual de categorización o selección. Como el orden alfabético no es novedoso, no es protegible.

El juzgado que se ocupaba del caso Apple amplió esta doctrina para aplicarla a cualquier todo diseccionable, en vez de sólo a meras recopilaciones y bases de datos. El juzgado rechazó la aseveración de Apple de que, buscando originalidad, el juzgado debería contemplar el trabajo como un todo. Apoyándose en Feist, el juzgado buscó sólo elementos del trabajo original del autor. Considerando que Apple admitió haber tomado prestado mucho de Xerox Star y de un informe de IBM Pictureworld, el juzgado no encontró la originalidad que la doctrina Feist requiere.

5. El resultado

El juzgado sostuvo que virtualmente todos los elementos identificados como similares por Apple entraban en una de las categorías limitadas, y por lo tanto, o bien no estaban sujetas a protección amplia o no eran susceptibles de ser registradas en absoluto. La única otra base que le quedaba a Apple era comparar la recopilación y organización de esos elementos. Como hemos indicado anteriormente, cuando se compara el aspecto (look and feel) general de un producto, si los elementos diferenciados que componen ese producto no son protegibles o registrables, el estándar adecuado es el parecido virtual, más que el estándar de parecido sustancial que Apple argumentó. Apple no se opuso a la moción de juicio del sumario que presentó Microsoft, ya que el único argumento que le quedaba a Apple era que los entornos eran virtualmente idénticos. Como éste no era un argumento contundente, Apple prefirió no hacerlo. Por lo tanto, cuando el Juzgado de Apelación aplicó el mismo estándar, Apple necesariamente perdió.

III. Análisis – Elección de estándares

A primera vista, puede parecer que el juzgado del caso Apple eligió entre dos estándares. El propio juzgado lo coloca en el continuum que se había creado por decisiones anteriores. Sin embargo, una lectura cuidadosa revela que no hubo tal elección.

Apple había licenciado ciertos elementos del programa a Microsoft. Estos elementos por lo tanto no estaban sujetos a protección de copyright. Por esta razón era propio, incluso necesario, que el juzgado diseccionara el programa para determinar qué elementos eran protegibles y cuáles no. Esto dejó al juzgado sin opciones reales de elegir un estándar. Como los elementos discretos que constituyen el todo no estaban sujetos a protección, el todo sólo podía protegerse a través del copiado de virtualmente idéntico. Argumentar lo contrario sería ampliar la protección del copyright más allá del propósito de protección para el que fue diseñado.

Apple argumentó que la corte debería haber comparado el aspecto (“look and feel”) de los productos antes de dividir el programa en elementos diferenciados. Si el caso hubiera progresado más rápidamente, es posible que Apple pudiera haber ganado. Sin embargo, para cuando se dictó sentencia en el caso, la ley del copyright había evolucionado para trabajar en contra de las argumentaciones de Apple. Por lo tanto, el juzgado aplicó el estándar correcto, el parecido virtual.

IV. Conclusión

Para poner este caso en perspectiva, sería útil mirar las industrias informáticas y del software para comprender qué es lo que estaba realmente en disputa. algunas autoridades afirman que es patente “que algún tipo de metáfora como la Windows dominará el presente y la próxima generación de ordenadores personales y estaciones de trabajo.” Microsoft se ha llevado gran parte del liderazgo de Apple, y a Apple le gustaría recuperarlo. Es importante reconocer que este litigio tuvo efectos de gran alcance en los planes de ambas empresas para el futuro. El ganador estaba destinado a tener más influencia en la fijación de estándares de los desarrollos futuros.

También está el problema de la identificación del producto. Por ejemplo,

“Un empleado que vuelve a su oficina y que mira a una pantalla iluminada de un ordenador cercano … ve una pequeña papelera en la esquina inferior derecha, gráficos de carpetas con etiquetas de color, documentos y programas en el centro y una fila de palabras a lo largo de la parte superior de la pantalla… asumiría inmediatamente que el ordenador es un Apple Macintosh.”

Este es el tipo de reconocimiento que los desarrolladores están intentando proteger. Como demostró este caso, la protección por copyright no consigue este objetivo de una forma eficaz.

No es difícil o irrazonable concluir que Microsoft tomo prestadas ideas de Apple para diseñar su programa. Las similaridades están presentes para el juicio personal de cada uno. Pero no es suficiente para demostrar que Microsoft copió a Apple. También debe mostrarse que Apple tenía derecho al uso exclusivo de esos elementos. Como este caso demuestra, esto no es un estándar sencillo de cumplir. Con la adición del limitado estándar de identidad virtual, es poco probable que los juzgados y la ley del copyright ofrezcan gran protección a los demandantes futuros en casos de aspecto visual (“look and feel”).

Nota del traductor: N. de Alf.: No soy abogado y mi comprensión del lenguaje legal es limitado. Este artículo está traducido bajo la filosofía de buena fe, pero puede contener significativos errores de traducción, malinterpretaciones o incluso fallos que subviertan el significado de una frase. El propósito de esta traducción es meramente informativo, y si se quiere o necesita rigor absoluto, el lector deberá recurrir a un traductor profesional y/o jurado o remitirse al artículo original. Lo considero un trabajo en progreso. Iremos incorporando cuantas correcciones se nos hagan. Traducción de Alf

El artículo original está en http://law.richmond.edu/jolt/v1i1/myers.html

Concluyendo

Así que todos aquellos que se tiran de los pelos cada vez que ven una nueva característica de Windows “asimilada” de Mac OS X deberían hacer menos fuerza al estirar: si Apple hubiera podido demandar a Microsoft por copia ya lo hubiera hecho, pero este precedente legal le deja en la incómoda posición de seguir haciendo I+D para Microsoft totalmente gratis … y por eso precisamente cada vez hay más secretismo en torno a Mac OS X: si no puedes evitar que te copien, al menos, evita que las nuevas características aparezcan con el tiempo suficiente como para que puedan ser integradas rápidamente en Windows.

Hemos de tener en cuenta que el sistema judicial norteamericano se basa en precedentes, que pasan a incorporarse a la aplicación de la ley como “microleyes” que pueden determinar el futuro de una sentencia legal. Apple perdió ya esta guerra, y simplemente, no la puede declarar más.

Artículos de esta serie

La nueva guerra de los sistemas operativos, I: Suenan trompetas lejanas

La nueva guerra de los sistemas operativos, II: El estado actual de Microsoft

La nueva guerra de los sistemas operativos, III: Prepárate para la guerra en tiempos de paz (Actualizado)

La nueva guerra de los sistemas operativos, IV: Permiso para copiar

La nueva guerra de los sistemas operativos, V: El ajedrez digital

La nueva guerra de los sistemas operativos, VI: La industria y el contraataque de Apple

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Anónimo
Anónimo
17 years ago

¡¡¡Pues cágate lorito…!!!

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Anónimo
Anónimo
17 years ago

Entonces entiendo que el uso de una interfaz de usuario basado en elementos metafóricos y ventanas no está protegido por las leyes de copyright y que puedo desarrollar una interfaz de usuario así como copiar elementos “lógicos” de cualquier S.O. siempre y cuando no sea “virtualmente idéntico”.

Si se entiende así es evidente que no sólo Microsoft puede copiar a Apple sino que cualquiera podría copiar a Microsoft y ésta no podría hacer nada.

Anónimo
Anónimo
17 years ago

Lo que ha copiado Microsoft son ideas no patentadas por Apple como es un escritorio ejecutado desde la GPU, la busqueda por metadatos (ya previamente existente en BeOS) y aplicaciones que ya estaban en PC por otras marcas.

La gente dice “han copiado el iLife, que malos que son” sin tener en cuenta que hay cosas como el iLife rondando en PC por parte de terceras compañias, eso si, más caras que la solución de Apple y menos populares pero existen.

La ventaja de Apple es seguir un modelo de sistema basado en modulos en que cada modulo es facilmente substituible por uno mejor y donde el codigo de la aplicación, de la interfaz y los datos usados por las aplicaciones estan separados, esto permite compactar el codigo y es más facil de mantener.

Microsoft solo necesita su OS X, Sistema Operativo desde 0 y para ello aun tendremos que esperar al menos 5 años, en el 2011 y sera cuando Apple las pase canutas y tenga el Sistema Operativo desfasado.

Anónimo
Anónimo
17 years ago

Anda, yo creia que Vista estaba diseñado desde cero… al final va a ser que no.

El problema fundamental de Microsoft es, como tu has dado a entender, que su sistema no es modular. tanto en linux como en Mac, el sistema es modular, tu quitas una parte y la sustituyes por otra y funciona. En windows no. Y no creo que puedan ahora arreglar un problema que tienen desde siempre.

Anónimo
Anónimo
17 years ago

El problema de Microsoft es su desagrado al software libre, software que le ha salvado el culo Apple, mirar sino la Time Machine, no es más que la adaptación grafica a lo Apple de una función del Open Solaris bajo licencia GPL.

O el Safari, nacido gracias al Konqueror.

Lo que pasa es que Microsoft se cree capaz de poder hacer lo mismo desde el punto de vista propietario en menos tiempo y menos dinero, es cierto eso, pero tal y como esta la situación actual de Windows ocurre justamente lo contrario.

Un profesor mio me dijo una vez:

“Microsoft vende un entorno, no vende un Sistema Operativo, la gente cree ese entorno es el estandar y dice uy no cuando ve algo diferente”

Asi que deberiamos dar gracias que el tonto de Ballmer no le de al coco y lanze un OpenOffice por 4 duros con interfaz clasica de Office.

Anónimo
Anónimo
17 years ago

ya no es unicamente desagrado al software libre, sino a cualquier idea surgida de ese entorno.

con respecto a lo que dice tu profesor… es cierto, pero hasta cierto punto. la gente se termina cansando de un entorno inseguro, lleno de fallos e incómodo. mira si no el indice de crecimiento de Firefox.

Anónimo
Anónimo
17 years ago

He ahi, hermanos, que nuestra labor evangelizadora es mas importante que nunca. Debemos rescatar cuantas mas almas mejor, y traerlas hacia el lado puro de la fuerza. El lado oscuro solo trae peligros, cuelgues, bichos raros pululando por doquier a su antojo, mientras aqui, en el lado “bueno” de la fuerza, tenemos chicas guapas, (también chicos guapos), cerveza fría, solete, tortilla de patata y tunicas a juego.

Debemos mostrar al mundo nuestra forma de vivir el ordenador, sentirlo, conectarnos con el. Debemos llegar a tal grado de comunión con el equipo, que nada mas arrancarlo, ya sabemos si algo marcha mal dentro de el.

Hermanos, nuestra tarea no es fácil, pero bajo el soporte espiritual-tecnico de San Steve Jobs, lograremos expulsar al demonio de nuestras oficinas y las de nuestros seres queridos.

Palabra de Jobs.

Anónimo
Anónimo
17 years ago

amen

Anónimo
Anónimo
16 years ago

Bueno ahi va mi muy humilde opinión: Para empezar he sido usuario de los tres sistemas operativos mas usados Windows, Linux y Mac OSX, y pese a quien le pese el mejor por mucho es Mac OSX, los de Windows para empezar pena les devería de dar el decir que utilizan ese SO, simplemente es dinero a la basura una verdadera porqueria que solo ha servido para enriquecer a una compañia je je je… si asi se le puede llamar. Y ahora le toca a Linux, el punto bueno es gratis!!!, muy estable con excelentes aplicaciones, los puntos malos obviamente su muy dificil configuración de hadware, y su interfaz no muy agradable a la vista que digamos, e incluso uno que otro error que hay que estar buscando soluciones en foros y demás, pero preferible al Windows. Y como decia el hermano comentarios arriba evangelizara Mac, no solo te vende un verdadero y gigante SO, sino que además compras clase y estilo…. que mas se puede pedir.

Anónimo
Anónimo
16 years ago

Je je je y perdón por los errores de ortografía… es por que esta opinión la estoy escribiendo de una PC con Windows en un intento por evangelizar a una amiga para que se cambie a Mac.

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