A partir de junio de 2012 la portabilidad de los móviles deberá hacerse en un día

En cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2009/136, de 25 de noviembre de 2009 a partir del mes de junio de 2012 los operadores de telefonía móvil tendrán la obligación de tramitar las portabilidades en el plazo de 1 día laborable, frente a los 4 que tardan en la actualidad.

El plazo para realizar la portabilidad comenzará a contar a partir del momento en el que se contrate el servicio con el operador receptor (el nuevo operador con el que se contrata el servicio). Esto cambia la práctica utilizada actualmente, en la que el plazo empieza a contar cuando el operador receptor realiza la solicitud de portabilidad al operador donante (el operador que pierde al cliente).

Los consumidores podrán solicitar que la portabilidad se efectúe en un plazo superior, siempre que este no exceda de un mes desde la fecha de la solicitud.

Cancelación

En lo relativo a la cancelación de la portabilidad solicitada, con la nueva legislación solo se podrá cancelar la solicitud hasta las 14.00 horas del día anterior a que se realice la ventana de cambio (el momento efectivo en que se realiza la portabilidad); lo que quiere decir que se dispondrá de un día y medio hábil para cancelar (en la actualidad son dos días y medio).

La solicitud de cancelación de portabilidad solo podrá hacerse al operador receptor (en la actualidad se puede solicitar tanto al operador receptor como al donante).

Penalizaciones

La cancelación de la solicitud de portabilidad no puede suponer una penalización para el usuario que solicita la cancelación. El artículo 18.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones preceptúa lo siguiente:

Los costes derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números deberán ser sufragados por cada operador sin que, por ello, tengan derecho a percibir indemnización alguna”.

Algunas empresas exigen un depósito para tramitar la portabilidad, depósito que están obligados a devolver en caso de cancelarse la misma.

En caso de cancelar la portabilidad y de que no se devuelva esa cantidad entregada, o de producirse algún tipo de reclamación por parte del operador que sufre la cancelación de la portabilidad, se recomienda el asesoramiento de servicios profesionales legales, que se encargarán de realizar cuantas reclamaciones sean necesarias tanto frente a los propios operadores, como a los Organismos Públicos que controlan la actividad de aquellos.

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giorgo
giorgo
11 years ago

Hola Carlos,

Mi situación respecto a este artículo es el siguiente:

Realizé una portabilidad de 3 lineas de telefonía móvil de una empresa a Orange. En el contrato de portabilidad, se disponía que si cancelaba la portabilidad habría una penalización de 80€ por linea. Finalmente mi operador me realizó una oferta que mejoraba la de Orange, con lo cual me quedé con el operador actual, solicitándome la cancelación que había realizado. Fui a Orange y me la hicieron, pero también me cobraron los 80€ por linea. La operadora actual solo me cubre 60€ por linea, con lo cual podría reclamar a Orange los 80€ o 20€ (si finalmente mi proveedor actual cubre el resto), de acuerdo con el artículo 18.2 de la ley de telecomunicaciones, si el usuario es una empresa no un particular?????
También se le podría aplicar el artículo 62.3 de la ley para la defensa de los consumidores y usarios, que dispone que no se podrán cobrar cantidad alguna, como penalizaciones, por cancelaciones de portabilidades. Al tratarse de una empresa, podría reclamarle por este concepto????
Muchas gracias por su atención y reciba un cordial saludo

Jorge

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